Si, se puede hacer en cualquier momento y sin ningún costo. Eso sí es importante, que se pierden los beneficios fiscales que entrega el Estado, y tendrán el siguiente trato dependiendo del régimen tributario:
- Régimen A: La Compañía deberá devolver a la Tesorería General de la República el 15% del monto del retiro, correspondiente a la bonificación fiscal otorgada por esos fondos.
- Régimen B: La Compañía deberá retener el 15% del monto del retiro, correspondiente al impuesto a la renta, cuyos fondos serán traspasados a la Tesorería General de la República. Además, en tu declaración de renta correspondiente al año en que se efectuó el retiro, deberás pagar una sobre tasa que oscilará entre 3% y 7%.
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