Depende de tu renta líquida imponible y de cuanto ahorrarás en tu APV.
El Régimen Tributario A es conveniente para personas que tienen una renta líquida* imponible mensual que los ubique en tasas marginales igual o menor 13,5% ($3.526.040), mientras que el Régimen Tributario B es conveniente para personas que tienen, al momento de ahorrar, una renta tributable mensual a tasas marginales de impuesto mayor a 13,5%.
Adicional a lo anterior, también hay que tomar en consideración cuanto se ahorrará en APV durante el año calendario, dado que esto determinará qué tipo de régimen es el que más conviene para optimizar mejor los beneficios tributarios, incluso hacer una combinación entre Régimen A y Régimen B.
* La renta líquida imponible corresponde a la renta bruta menos los descuentos asociados a las cotizaciones obligatorias del sistema AFP (10%), Salud (7%) y seguro de Cesantía (0,6%). Las cotizaciones obligatorias tienen topes, que se actualizan en enero de cada año. Tope imponible mensual 2020 para AFP y Salud es de UF 80,2 ($2.302.446 | UF octubre 2020) y cesantía UF 120,4 ($3.456.540).
Si la renta bruta es mayor al tope imponible, entonces las cotizaciones se calcularán sobre ese tope. En otras palabras, se cotizará por menos de lo que se debería, ya que no se estará cotizando en base a los ingresos obtenidos, sino sobre el tope imponible.
Si la renta bruta es menor al tope imponible, entonces las cotizaciones se calcularán sobre la renta bruta.
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