La legislación vigente contempla dos Regímenes Tributarios asociados al APV, Régimen A y B, que tienen asociados distintos beneficios tributarios, como incentivo al Ahorro Previsional Voluntario. Estos beneficios solo pueden ser destinados a mejorar o adelantar tu pensión.
Régimen Tributario A:
Te permite obtener una bonificación de cargo fiscal, equivalente al 15% de los ahorros aportados durante el año, acogidos a éste régimen.
IMPORTANTE:
- A) La bonificación de cargo fiscal tiene un tope de 6 UTM anuales.
- B) La bonificación de cargo fiscal sólo procede de los ahorros, que en su conjunto, no superen la suma equivalente a 10 veces el total de las cotizaciones obligatorias efectuadas en el año.
- C) En caso de efectuar retiros, perderás la bonificación fiscal correspondiente al monto retirado.
Régimen Tributario B:
Esta opción te permite rebajar de tu base imponible, el monto de los ahorros efectuados durante el año, acogidos a este régimen.
IMPORTANTE:
- A) Tope de 50 UF mensuales o 600 UF anuales
- B) En caso de efectuar retiros, estos estarán sujetos a una retención de un 15% por parte de la compañía y a una sobretasa de impuesto (TIU) entre un 3% y 7%, que dependerá de la tasa marginal de Global Complementario que el cliente tenga al momento de su declaración anual de impuestos, monto retirado y condición de afiliado o pensionado.
- C) Conforma Excedentes de Libre Disposición (ELD), libres de impuesto.
IMPORTANTE PARA AMBOS RÉGIMEN:
- Los Beneficios Tributarios consideran todo lo aportado por Rut, por lo que para calcularlo debes considerar todos los aportes en APV que hayas hecho el durante el año tributario, en todas tus pólizas de APV, en otras compañías de seguros, AFP u otra institución.
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