En caso de fallecimiento del asegurado durante la vigencia de la póliza y bajo sus condiciones, se pagará el Monto Asegurado a los Beneficiarios Legales (DL 3500) de éste. A falta de éstos, se pagará el Monto Asegurado a sus Herederos Legales.
Serán beneficiarios de pensión de sobrevivencia, los componentes del grupo familiar del causante, entendiéndose por tal, el o la cónyuge sobreviviente, los hijos legítimos, naturales o adoptivos, los padres y la madre de los hijos naturales del causante.
- La cónyuge sobreviviente, para ser beneficiaria de pensión de sobrevivencia, debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos con seis meses de anterioridad a la fecha de su fallecimiento o tres años, si el matrimonio se verificó siendo el causante pensionado de vejez o invalidez. Estas limitaciones no se aplicarán si a la época del fallecimiento la cónyuge se encontrare embarazada o si quedaren hijos comunes.
- Los hijos para ser beneficiarios de pensión de sobrevivencia, deben ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Ser menores de 18 años de edad;
- Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha del fallecimiento del causante o al cumplir los 18 años de edad.
- Ser declarado inválido por una Comisión Médica, cualquiera sea su edad antes de cumplir 18 o 24 años de edad, según corresponda (aun cuando se produzca después del fallecimiento del afiliado).
- La madre o el padre de hijos de filiación no matrimonial: A la fecha del fallecimiento del afiliado deben ser solteros o viudos y vivir a expensas del afiliado o afiliada.
- Los padres del afiliado: Sólo serán beneficiarios a falta de todas las personas indicadas anteriormente, siempre que a la fecha de fallecimiento del causante sean cargas familiares reconocidas.
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