El servicio aplicará de la siguiente forma:
• Para beneficiarios que posean sistema de salud (Isapre o Fonasa), se aplicará el monto de
del tope máximo de la asistencia sobre a los gastos que deba pagar el asegurado luego de
activar el sistema IMED.
• Para los beneficiarios que no posean sistema de salud (Isapre o Fonasa), se aplicará el
50% del tope máximo de la asistencia a los gastos que deba pagar el asegurado luego de
activar el sistema IMED.
• En caso que el beneficiario posea Fonasa, en sus tramos B, C y D, y ante urgencias médica
no categorizadas como urgencias vitales, se derivará a la red de prestadores médicos a nivel nacional en convenio con Fonasa (Centros médicos, Clínicas, Hospitales Públicos). Para los casos de urgencias de riesgo vital, se derivará al centro médico más cercano, de acuerdo a la Ley de Urgencia N° 19.650.
• Este servicio se entenderá por finalizado, una vez que el beneficiario se hubiese
estabilizado, es decir, cuando el beneficiario habiendo estado o estando en una situación
de urgencia, se encuentra en un estado de equilibrio de sus funciones vitales, esté en
condiciones de ser trasladado dentro del centro médico, a otro centro médico o a su
domicilio, sin poner en riesgo su vida o la evolución de su accidente o enfermedad.
• En caso que el beneficiario cuente con seguro complementario, para que opere el presente
seguro debe indicar al centro asistencial que cuenta con el seguro de urgencias médicas
de Zurich-Santander y que desea utilizarlo previo a su seguro complementario.
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