La nueva cobertura de gastos en urgencias médicas cubre la atención médica inicial causada por una Urgencia Médica ante un accidente o enfermedad en una sala de Urgencia, cubriendo exclusivamente las prestaciones que estén codificadas por el sistema de Salud Nacional, tales como:
• Los gastos médicos relacionados a la urgencia propiamente tal, como por ejemplo: atención
de médico de urgencia, así como también la atención de otros médicos de especialidades
como: médico internista, médico traumatólogo, cirujano general, entre otros. Además, se
incluye la atención del médico especialista plástico o con fines estéticos a consecuencia de
accidente.
• Todos los medicamentos de los cuales se hubiese hecho uso durante la atención de
urgencia como, por ejemplo: anti-inflamatorios, analgésicos, antipiréticos, entre otros.
• Todos los exámenes que sean necesarios realizar, que estén directamente relacionados a
la atención de urgencia como, por ejemplo: grupo sanguíneo, glucosa, hemograma
completo, reacción de widall, elemental y microscopio de orina, entre otros. Además,
también se encontrarán cubiertos los exámenes de imageneología siempre y cuando sean
realmente necesarios para la atención de urgencia.
• Todo el material del cual requiera hacer uso el médico que lo está atendiendo de urgencia
como, por ejemplo: vendas, yeso, entre otros.
Todos los gastos mencionados anteriormente tendrán cobertura siempre y cuando se encuentren
considerados dentro del estado de cuenta de la atención médica de urgencia.
Los servicios de asistencia “Urgencias Médicas” contemplan que la empresa de asistencia cubrirá
los gastos de urgencia, después de pasar por Isapre o FONASA, y de acuerdo a los topes
correspondientes para las siguientes situaciones:
• Sala de Urgencia por enfermedad: Corresponde a la atención médica inicial causada por
una enfermedad que corresponda a una urgencia médica. Ésta atención de urgencia se
dará dentro de la Sala de Urgencia cubriendo el copago del beneficiario hasta el monto
máximo de UF de acuerdo al plan contratado. Esta atención solo podrá utilizarse para
enfermedades ocurridas después de 30 días desde la contratación del seguro y tendrá un
límite de 3 eventos al año para el total del grupo familiar.
• Sala de Urgencia por accidente: Corresponde a la atención médica inicial causada por un
accidente. Esta atención se dará dentro de la Sala de Urgencia cubriendo el copago del
beneficiario hasta el monto máximo de UF de acuerdo al plan contratado. Esta atención no
tendrá límite de eventos al año.
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